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Vedas de pesca andaluza La Orden de Vedas de Pesca andaluza fue Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del pasado día 15 de enero. Desde Unipesca queremos hacer unos comentarios respecto de la misma, que esperamos sean de interés de todos. La primera novedad que se aprecia es el cambio en el periodo regulado. Tradicionalmente este ha sido el año natural, lo que ha causado problemas por la tardanza en su publicación algunas temporadas ya que el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de entrada en vigor se estaba un poco en tierra de nadie. La actual Orden regula la pesca continental en Andalucía sin determinar periodo. Por lo tanto, está vigente desde el día siguiente a su publicación hasta que se publique otra que la derogue. Esto puede suponer el que su duración sea superior a un año. En líneas generales se mantiene la tendencia hacia la protección de nuestras especies que viene imponiéndose poco a poco desde la Consejería de Medio Ambiente. No existen cambios en la regulación de la pesca de la trucha común, que muy acertadamente se pesca en captura y suelta y con cebos para pesca sin muerte. Esta medida está mejorando la situación de nuestras poblaciones trucheras a pesar de los tres años consecutivos de sequía extrema que arrastramos. Solo hace falta que se pongan los medios para que la norma se cumpla. En concreto vigilancia. Se ha eliminado el artículo que relacionaba las especies no comercializables. Ahora se prohíbe directamente la venta de cualquier ejemplar de cualquier especie procedente de pesca deportiva. El cupo de capturas de trucha arcoiris se ha bajado de 10 a 8 capturas por pescador y día. En lo referente a la pesca de ciprínidos autóctonos se mantiene la tendencia iniciada años atrás de establecer medidas de protección. Tras poner cupo a todas las especies en temporadas pasadas, esta Orden incorpora la nueva figura de tramo libre de pesca sin muerte de ciprínidos autóctonos en tres ríos: Guadiamar en Sevilla y Grande y Turón en Málaga. También en el primero de ellos se contempla una época de veda desde el 1 de marzo al 30 de junio para la reproducción del barbo y la boga. Algunos cambios de límites en cotos y “refugios” (los clásicos vedados de pesca) derivados de la necesaria protección y recuperación del cangrejo autóctono en las provincias de Granada y Jaén, y el cambio de los límites inferior del Borosa sin muerte y del intensivo del Charco de la Cuna en la Sierra de Cazorla. Imprescindible, no tanto por recuperar hábitat de la trucha común, que también, como por hacer coincidir este límite con un obstáculo natural y evitar la colonización del río por truchas arcoiris procedentes de sueltas. Junto con la ampliación del coto sin muerte Sillero en el Guadalquivir que sin duda es otra de las novedades importantes de esta Orden. Solo hay un cambio de periodo hábil en aguas trucheras que es el tramo libre del Río Cacín que pasa a alta montaña. Medida muy adecuada para preservar la freza de la boga y el barbo hasta mitad de mayo que se produce en este tramo. En definitiva, un balance bastante positivo de esta normativa que mantiene todas las medidas conservacionistas existentes y que son pioneras en nuestro país, tales como la regulación de la pesca de la trucha común sin muerte, el uso de artes de pesca sin muerte (mosca sin arponcillo o cucharilla de un anzuelo sin arponcillo) en todas las aguas trucheras a excepción de los cotos de arcoiris, cupos y tallas mínimas en el resto de especies autóctonas pescables, y en esta ocasión incorpora como novedad tramos libres de pesca sin muerte para ciprínidos autóctonos, e incluso veda para estos en la época de freza en un tramo en recuperación. ORDEN de 21 de diciembre de 2006, por la que se fijan y regulan las Vedas y Períodos Hábiles de Pesca Continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente. BOJA núm. 10 (Página núm. 40), de 15 de enero 2007

lunes, 7 de noviembre de 2011

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